aumentan
las penas por cobrar el paro de forma fraudulenta
jueves,
10 enero, 2013 - 08:21
el
fraude contra la seguridad social está más penalizado
dentro
de unos días cobrar
el paro o una pensión y estar trabajando en “negro” puede llegar
a ser castigado con penas de cárcel.
en concreto, el próximo 17 de enero entra en vigor la
ley orgánica que modifica el código penal en
materia de lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social
cobrar
el paro de manera fraudulenta o una pensión y estar trabajando sin
cotizar a la seguridad social estará más perseguido. y también
estará
más castigado
que, por ejemplo, el
empresario simule un contrato,
normalmente a familiares o amigos y de corta duración para
reunir los requisitos de acceso a prestaciones,
por ejemplo, la no excepcional, situación de alguien que contrata 15
días o 1 mes a un trabajador porque le faltan unos días para llegar
a acceder al paro o a una pensión
desde
el
blog dms consulting
recuerdan que hasta
la fecha el fraude a la seguridad social podía conllevar una sanción
administrativa al empresario,
desde 10.000 euros y la
pérdida de la prestación al trabajador,
sanciones que se mantienen. sin embargo, a
partir de la reforma del
código penal para los
trabajadores que defrauden a la seguridad social se les puede llegar
a condenar por delito,
en función de la gravedad. en resumidas cuentas, esta modificación
permite que se puedan castigar penalmente hechos que actualmente sólo
son sancionables administrativamente. así que aquellas personas que
confiesen que están cobrando el paro y trabajando en la economía
sumergida estarán también “confesando un delito”
entre
los cambios que se introducen en el artículo de delito contra la
seguridad social destacan:
-
el endurecimiento
de las penas máximas por
defraudar a la ss pasando de 5 a 6 años
-
se amplía
el periodo de prescripción de 5 a 10 años de
los supuestos delictivos más graves, como por ejemplo, las “empresas
fantasma” sin actividad real que simulan relaciones laborales, con
el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación
pública
-
se
reduce la cuantía mínima de la defraudación,
que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros y se incluye dentro de esa
cuantía toda la deuda no prescrita. por ejemplo, el caso de una
empresa que facilita a 3 trabajadores el acceso a prestaciones por
desempleo de dos años de duración supera fácilmente la cuantía
(50.000 euros) a partir de la cual la gravedad del delito supone el
ingreso en prisión
-
se
sancionan aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de
seguridad social
que causen un perjuicio grave al patrimonio de la seguridad social,
introduciendo un nuevo apartado 307.ter en el código penal
-
se
modifica la redacción del artículo 398 del código penal,
relativo a la falsificación
de certificaciones por terceros de documentos de la seguridad social,
que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce
un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la
contabilidad de las administraciones públicas, cuando de este modo
se crea un peligro para el patrimonio público administrado
¿cómo
queda redactado el nuevo artículo 307 ter?
el
nuevo artículo queda redactado de la siguiente manera:
1.
quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del
sistema de la seguridad social, la prolongación indebida del mismo,
o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado
mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación
consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando
con ello un perjuicio a la administración pública, será castigado
con la pena de seis meses a tres años de prisión
cuando
los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios
empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan
especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto
al séxtuplo
además
de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los
beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante el
período de tres a seis años
2.
cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil
euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se
refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se
impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto
al séxtuplo
en
estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al
responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y
del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la
seguridad social durante el período de cuatro a ocho años
3.
quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las
conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una
cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada
en un interés anual equivalente al interés legal del dinero
aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las
percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de
actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o,
en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes
de que el ministerio fiscal, el abogado del estado, el letrado de la
seguridad social, o el representante de la administración autonómica
o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél
dirigida o antes de que el ministerio fiscal o el juez de instrucción
realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la
iniciación de diligencias
la
exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo
anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles
falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las
prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber
cometido con carácter previo a la regularización de su situación
4.
la existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de
los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la
administración competente exija el reintegro por vía administrativa
de las prestaciones indebidamente obtenidas. el importe que deba ser
reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la
administración, y se ajustará después a lo que finalmente se
resuelva en el proceso penal
el
procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la
administración competente, que podrá iniciar las actuaciones
dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de
parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de
ejecución previa prestación de garantía. si no se pudiere prestar
garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar
la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si
apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o
de muy difícil reparación
5.
en los procedimientos por el delito contemplado en este artículo,
para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil,
los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la
administración de la seguridad social que las exigirá por el
procedimiento administrativo de apremio
6.
resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del código penal
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