Agente Inmobiliario De tu Zona

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Inmobliario Personal

jueves, 27 de junio de 2013

Sanciones para el que no tenga certificado energético.


publicado el régimen sancionador del certificado energético que entra en vigor mañana
jueves, 27 junio, 2013 - 10:32
la certificación energética ya cuenta con un régimen sancionador contemplado en una disposición de la ley de rehabilitación que se ha publicado hoy en el boe y que entrará en vigor mañana. las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas irán de 300 a 6.000 euros. por ejemplo, será caso de infracción publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética o exhibir la etiqueta energética sin el formato y contenido mínimo legal
tal y como se contempla en la disposición adicional tercera de la ley de rehabiltiación, regeneración y renovación urbana, los sujeros responsables de las infracciones en materia de certificación energética serán tanto personas físcas, como jurídicas o comunidades de bienes. el organismo encargado de sancionar será el correspondiente a cada comunidad autónoma (ccaa). recordamos que son las ccaa las competentes en esta materia tal y como lo detalla el real decreto por el que se aprueba el certificado energético
- infracciones muy graves:
a) falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
b) actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
c) actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
d) publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
e) igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el  apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
- infracciones graves:
a) incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
b) incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro
c) no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio
d) exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
f) vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario
g) igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al  infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
 
- infracciones leves:
a) publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
b) no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
c) la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
d) incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
e) no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
libro del edificio
f) la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
g) publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado
h) cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves
en cuanto a las sanciones, las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros
b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros
c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.


 

lunes, 17 de junio de 2013

¿en qué se fija un técnico para hacer el certificado energético de una vivienda?


¿en qué se fija un técnico para hacer el certificado energético de una vivienda?
lunes, 17 junio, 2013 - 10:06
exterior de una vivienda eficiente
xabier villar, técnico fundador de la empresa certer
es importante para un propietario conocer qué factores van a influir en su calificación energética al menos de forma básica:
en cuanto a la localización y características físicas los factores que influyen son la provincia y localidad, ya que marcan la zona climática que define la escala de calificación energética que afecta al inmueble. también influyen la antigüedad de construcción ya que nos indica qué normativas constructivas son de aplicación y la superficie y altura ya que en su conjunto definen geométricamente qué espacio hay que calificar
una vez dentro del inmueble hay que identificar estancias, definiendo cuales son habitables y cuáles no habitables, estas últimas serán los garajes, trasteros, desvanes, etc., en definitiva todo espacio no destinado al uso permanente de personas y al que por tanto no le son exigidas unas condiciones térmicas
en cuanto a las características constructivas está el estudio de los cerramientos y el de los huecos. en los cerramientos se tienen en cuenta los muros de fachadas, suelos y cubiertas, es decir, cualquier tipo de “piel” por la que pueda entrar o salir energía, ya que determina la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble. entre dos inmuebles con misma composición de muros siempre tenderá a una peor calificación energética aquel con mayor superficie de fachada
de igual manera se definirán los huecos mediante las características de los vidrios, los marcos y dispositivos de protección solar (retranqueos, toldos, lamas, etc).
por último hay que comprobar el tipo de instalaciones que utiliza el inmueble para generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración. de sus características y eficacia se extraen datos de emisión de gases contaminantes a la atmósfera. en este sentido el uso de energías limpias como son las renovables ayuda mucho a conseguir una buena calificación
con la recogida de todos estos datos ya estamos preparados para desarrollar el trabajo propio de redacción y cálculo final de la calificación energética, pero eso ya será en la oficina

viernes, 14 de junio de 2013

Listado de las cláusulas inadmisibles mas habituales en las hipotecas.


listado de las cláusulas inadmisibles más habituales en las hipotecas
viernes, 14 junio, 2013 - 08:44
el colegio de registradores de españa ha elaborado un listado que incluye hasta 35 cláusulas agrupadas en cuatro categorías que no se deben admitir en el registro de la propiedad. el organismo deja claro que las 35 cláusulas no son abusivas. destacan las cláusulas suelo y techo, los intereses de demora o las cláusulas de vencimiento anticipado
cláusulas financieras:
- intereses ordinarios: de redondeos por encima del 1/8 punto o los que dan derecho al banco a exigir el pago de los intereses de las amortizaciones aplazadas
- intereses moratorios: limitación a tres veces el interés legal del dinero si es una hipoteca sobre vivienda habitual y para su adquisición
- cláusulas suelo o techo
- swaps
cláusulas de vencimiento anticipado:
- por impago de una o dos cuotas (art. 693.2 de la ley de enjuiciamiento civil)
- por no inscripción de la hipoteca
- disminución de valor o deterioro de la finca
- por expropiación de la finca
cláusulas afectantes a la ejecución:
- venta extrajudicial en los supuestos en que la deuda no esté determinada
- tasación de la finca que no se ajuste a los requisitos legales
- establecer que el deudor pague los honorarios del abogado del banco en caso de que se ejecute la hipoteca extrajudicialmente
otras cláusulas que no deben registrarse en el registro de la propiedad:
- pacto de extensión de la hipoteca a nuevas construcciones
- pacto comisorio
- pacto de renuncia del deudor hipotecado a ser notificado de la cesión del préstamo
- pactos en los que el deudor se comprometa a compensar la deuda de la hipoteca con las deudas que la entidad tenga con él
- que el hipotecado acepte someterse a un juez o tribunal distinto del que corresponda

miércoles, 12 de junio de 2013

La guerra de precios por el certificado energético, pone en peligro su calidad.


la guerra de precios por el certificado energético pone en peligro su calidad
miércoles, 12 junio, 2013 - 10:38


pantallazo de una de las ofertas del certificado energético en groupon
la entrada en vigor de la normativa que obliga a los propietarios de viviendas a tener un certificado energético para poder vender o alquilar su casa, ha traido consigo una guerra de precios que según los profesionales está poniendo en peligro la calidad del estudio. se han llegado a ofrecer certificaciones energéticas con cupones descuento que dejan su precio incluso por debajo de los 90 euros, algo que los expertos indican que hace imposible obtener un certificado de calidad

miércoles, 5 de junio de 2013

Ya esta aquí la nueva ley del alquiler.


la nueva ley de fomento del alquiler entrará en vigor mañana
miércoles, 5 junio, 2013 - 10:54
el boletín oficial del estado (boe) ha publicado hoy la ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. la nueva normativa tiene como objetivo fundamental dinamizar este mercado por medio de la búsqueda del "necesario equilibrio" entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores
esta normativa modifica los siguiente aspectos:
- el régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la
voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título ii de la ley
la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. de esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales
- la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento
- la previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento

lunes, 3 de junio de 2013

El propietario único responsable de tener el certificado energético de la vivienda


el propietario, único responsable de tener el certificado energético de vivienda
viernes, 31 mayo, 2013 - 08:29
el propietario de la vivienda es el responsable de tener el certificado energético
mañana 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente
el real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados
en cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. también hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia
por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética
los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “no es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”