¿puedo dejar una vivienda alquilada antes de vencer el contrato?
martes, 10 abril, 2012 - 08:08
l contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas
artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
los contratos están para cumplirse. esa es una afirmación que se suele decir en diversos ámbitos. los contratos de arrendamiento por ende están también para cumplirse por ambas partes, pero como es lógico hay excepciones
en el caso de un alquiler de una vivienda el contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas por las que se puede llegar a suprimir este tipo de contratos
por el inquilino
en el caso del inquilino debemos señalar que es el único que puede cancelar el contrato cuando éste llegue a su fin. también avisando con 30 días de antelación antes de que finalice el contrato o cualquiera de las prórrogas se puede poner fin al contrato
la ley en este aspecto es clara y según la lau en su artículo 9.1: si la duración pactada del contrato fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años
será así salvo que el inquilino manifieste al casero con un mínimo de 30 días antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo. el plazo de los contratos comienza a contar desde la fecha de la firma o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si se hubiera hecho con posterioridad. corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición
por el propietario
por su parte, el casero también tiene derecho a interrumpir el contrato, pero siempre deberá esperar a que vaya a finalizar el contrato o cualquiera de sus prórrogas para reclamar su piso. no es obligatorio por parte del arrendatario especificar los motivos por los cuales desea recuperar su vivienda, pero sí es recomendable que alegue el motivo por el cuál quiere hacerlo
conviene recordar que el casero puede reclamar su vivienda al término del contrato si tiene la necesidad “de ocupar la vivienda arrendada […] para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”
en el artículo 9.3 de la lau se especifica que el casero puede sufrir una penalización si no ocupa la vivienda tras la reclamación efectuada con ese propósito. además se indica en el citado artículo de la lau que el contrato se podrá romper
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