¿cuándo
se puede demandar al inquilino por impago? ¿es necesario abogado y
procurador?
si
en el contrato de alquiler,
y como es habitual, se
pacta que el impago de una mensualidad sea motivo de su resolución,
una vez que éste se produce, podría
plantearse la demanda de desahucio,
si bien hay que tener en cuenta algunas consideraciones, como que es
conveniente enviar antes al inquilino un burofax reclamándole
la deuda
en
primer lugar y en relación a los plazos, antes
de interponer la demanda es conveniente enviar al inquilino un
burofax reclamándole la deuda.
de esta manera, acreditaremos en el juzgado el intento de resolución
extrajudicial y, además, podremos evitar la enervación, ya que, si
existe requerimiento fehaciente y en el plazo de 30 días no se
produce el pago, no podrá evitarse el proceso a pesar de que se
salde la deuda. por lo tanto, antes
de interponer la demanda, habría que esperar a que finalice el mes
de vencimiento del pago
–por ejemplo, si no se paga octubre, esperar a noviembre– y, una
vez pasado ese plazo, enviar el burofax al inquilino y esperar 30
días desde la recepción para presentar la demanda
por
otro lado, también debemos
tener en cuenta el importe de la renta,
puesto que el inquilino, frente al primer impago, puede enervar la
acción, es decir, pagar la deuda y continuar con el arrendamiento.
por lo tanto, es
recomendable valorar si interponemos la demanda frente al primer
impago o esperamos al menos un par de recibos,
dado que podría tratarse de un hecho puntual, por lo que sería
recomendable esperar a que haya dos impagos, ya sean consecutivos o
dentro de un plazo de tiempo razonable. así, el plazo recomendable
sería de unos dos meses desde el incumplimiento del contrato
por
todo lo expuesto, el
plazo para interponer la demanda es el que estime el arrendador,
teniendo en cuenta la finalidad que persiga: la resolución del
contrato o el abono de las rentas impagadas
para
el juicio por desahucio o reclamación de cantidad al inquilino, la
intervención del procurador y del abogado sólo es obligatoria en
procesos en los que la cantidad objeto del pleito es superior a
2.000€.
así, en aquellos juicios en los que se reclame menos cantidad, es el
cliente quien decide si acude con ambos profesionales o no, si bien
no es normal un procedimiento con procurador sin abogado, aunque sí
se dan casos de procedimientos con abogado sin procurador. en función
de la materia y de la cuantía, en procedimientos civiles, la ley
establece, básicamente, dos procedimientos: los ordinarios y los
verbales. y la materia de arrendamientos, salvo especialidades
concretas, está sujeta al procedimiento verbal