Comprar o vender una vivienda es sin duda una de las más importantes decisiones que se toman en la vida. Un agente con experiencia puede marcar la diferencia.
Agente Inmobiliario De tu Zona
lunes, 30 de abril de 2012
LAS INMOBILIARIAS Y PROMOTORAS ACUSAN A LOS BANCOS DE SABOTAJE.
martes, 24 de abril de 2012
INMOBILIARIO, EL PROPIETARIO TE NECESITA.
jueves, 19 de abril de 2012
PARA LOS QUE ESTAN ALQUILADOS.
¿qué pasa si mi casero no paga su hipoteca?
jueves, 19 abril, 2012 - 10:48
el inquilino tiene la ley de su parte en caso de que el casero no pague la hipoteca de la casa
artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
la mala situación económica, el elevado desempleo o el fuerte endeudamiento que aqueja a muchos españoles han propiciado que muchos propietarios de inmuebles no puedan hacer frente a la hipoteca que contrajeron en su día y hayan dejado de pagarla. pero ¿qué pasa si la hipoteca que no paga es donde yo vivo alquilado? ¿en qué situación queda el inquilino? ¿cómo le afecta?
hay que resaltar en primer lugar que el inquilino que viva en un piso embargado no tiene la obligación de abandonarlo y sí de realizar el pago de la mensualidad a hacienda para evitar el desahucio. debemos subrayar en este punto que la agencia tributaria ha visto cómo aumentaban estos casos en los últimos tiempos y se ha puesto en contacto con los arrendatarios (que no han cometido ninguna infracción) para que faciliten sus datos e inicien el pago del alquiler en las oficinas tributarias correspondientes
por lo cual la primera pregunta queda resuelta y el inquilino de inmueble embargado no debe abandonarlo y dejará de pagar la renta al propietario del piso para pasar a hacerlo con la administración tributaria. hay que señalar también que, tras una ejecución hipotecaria, el arrendatario pasará a pagar su alquiler al banco correspondiente
el inquilino ante esta situación es, por ley, un ocupante del inmueble con derecho a permanecer en él y se tiene que respetar el tiempo de contrato que le quede por cumplir. en caso de no haber pactado una duración del contrato entre inquilino y casero, el tiempo legal es de un año y se prorroga obligatoriamente por periodos iguales hasta un plazo de cinco años. si la vivienda alquilada es la habitual para el arrendatario tiene derecho a un plazo mínimo de alquiler de cinco años, según se establece en la ley 29/1994 del 24 de noviembre de arrendamientos urbanos
si el embargo del inmueble se realiza mediante ejecución hipotecaria hay que determinar si el inquilino entró a vivir en el inmueble antes o después de la ejecución y podría encontrarse con una impugnación del arrendamiento por parte del banco, quien tiene que probar que el alquiler ha sido de mala fe
¿qué debe hacer el inquilino cuando se le notifica el embargo del piso en el que vive?
debe acudir rápidamente al juzgado correspondiente para comunicar su situación de arrendatario. esto debe llevar acompañado una fotocopia del contrato de alquiler y seguir abonando la mensualidad en donde le indique el juzgado correspondiente
si el inquilino recibe una ejecución de hipoteca en forma de citación al juzgado a nombre del casero deben saber que podrá permanecer en su vivienda arrendada hasta que finalice su contrato y en caso de embargo del inmueble o ejecución de la hipoteca, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta los cinco primeros años del arrendamiento (según el artículo 13.1 de la ley de arrendamientos urbanos), siempre y cuando haya un contrato legal firmado
en definitiva, el inquilino tiene la ley de su parte en estas situaciones, pero es recomendable que sea cauto y se guarde siempre copia del contrato de arrendamiento, constancia del pago del alquiler y estar atento a los movimientos en caso de una posible venta del inmueble o notificaciones del juzgado
martes, 10 de abril de 2012
SE PUEDE DEJAR UNA VIVIENDA ALQUILADA ANTES DE VENCER EL CONTRATO?
¿puedo dejar una vivienda alquilada antes de vencer el contrato?
martes, 10 abril, 2012 - 08:08
l contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas
artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
los contratos están para cumplirse. esa es una afirmación que se suele decir en diversos ámbitos. los contratos de arrendamiento por ende están también para cumplirse por ambas partes, pero como es lógico hay excepciones
en el caso de un alquiler de una vivienda el contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas por las que se puede llegar a suprimir este tipo de contratos
por el inquilino
en el caso del inquilino debemos señalar que es el único que puede cancelar el contrato cuando éste llegue a su fin. también avisando con 30 días de antelación antes de que finalice el contrato o cualquiera de las prórrogas se puede poner fin al contrato
la ley en este aspecto es clara y según la lau en su artículo 9.1: si la duración pactada del contrato fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años
será así salvo que el inquilino manifieste al casero con un mínimo de 30 días antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo. el plazo de los contratos comienza a contar desde la fecha de la firma o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si se hubiera hecho con posterioridad. corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición
por el propietario
por su parte, el casero también tiene derecho a interrumpir el contrato, pero siempre deberá esperar a que vaya a finalizar el contrato o cualquiera de sus prórrogas para reclamar su piso. no es obligatorio por parte del arrendatario especificar los motivos por los cuales desea recuperar su vivienda, pero sí es recomendable que alegue el motivo por el cuál quiere hacerlo
conviene recordar que el casero puede reclamar su vivienda al término del contrato si tiene la necesidad “de ocupar la vivienda arrendada […] para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”
en el artículo 9.3 de la lau se especifica que el casero puede sufrir una penalización si no ocupa la vivienda tras la reclamación efectuada con ese propósito. además se indica en el citado artículo de la lau que el contrato se podrá romper