¿qué
cláusulas abusivas pueden paralizar un desahucio tras la sentencia
del tribunal europeo?
jueves,
14 marzo, 2013 - 16:18
la
sentencia abre la puerta sólo a algunas paralizaciones de los
desahucios
el
tribunal
europeo ha emitido una sentencia
en la que explica que la ley española vulnera las normas europeas de
protección de los consumidores y que les dejan
indefensos contra algunas cláusulas abusivas de la hipoteca ante un
proceso de desahucio.
en la práctica supone que un juez pueda paralizar un desahucio hasta
aclarar si el préstamo tiene cláusulas abusivas. pero, ¿qué
cláusulas son abusivas en las hipotecas?
la
sentencia del tribunal europeo ha caído como una bomba, pero una
lectura pausada de la misma aclara los puntos en los que será
aplicable. no
será algo universal para todos los que tengan una proceso de
ejecución hipotecaria abierto,
sino sólo para aquellos que pudieran estar ante cláusulas o
préstamos abusivos
según
la organización
de consumidores y usuarios (ocu),
"la existencia de cláusulas abusivas en el contrato debería
ser motivo suficiente para impedir la ejecución hipotecaria",
ya que no ofrece garantías de protección a los consumidores. "la
sentencia establece que el sistema debe cambiar para permitir que se
pueda paralizar el desahucio, a la espera de que haya pronunciamiento
sobre el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de
hipoteca"
por
lo tanto, la
clave está en qué cláusulas se consideran abusivas y podrían
pausar el desahucio.
entre ellas, la ocu enumera:
-
clásulas
suelo:
aquella que hace que el tipo de interés aplicable a un hipoteca no
baje de un determinado nivel pese a que el tipo de interés teórico
sea inferior
-
las
cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de
la cuota del préstamo:
este tipo de cláusulas suponen un grave perjuicio para el
consumidor. la entidad goza de un derecho de resolución del préstamo
que priva al cliente de la oportunidad de que, pese a la realidad de
ese incumplimiento por impago, el cliente pueda poner al día sus
pagos sin que por ello peligre la vigencia del contrato. además, el
carácter indiscriminado de este tipo de cláusulas permite la
resolución del contrato con independencia del importe de la cuota
debida. los importes adeudados en general son de escasa cuantía
frente a la totalidad del préstamo, mientras que las consecuencias
económicas de la aplicación de esta cláusula supone graves
perjuicios para el consumidor, pues una vez declarado el vencimiento
anticipado, lo normal es que el consumidor no sea capaz de afrontar
la totalidad de la deuda. ¿el resultado de aplicar esta claúsula?
la deuda crece de manera exponencial, al aplicarse intereses de
demora sobre la totalidad del préstamo vencido. el consumidor está
indefenso ante esto
-
los intereses de demora desproporcionados:
además, en los contratos las entidades financieras suelen recoger
intereses de demora absolutamente desproporcionados, que en algunos
casos superan el 20% nominal anual y que contribuyen a que la deuda
se incremente desproporcionadamente. ¿el resultado de aplicar esta
claúsula? se llega al embargo y el importe obtenido en la subasta no
cubre la totalidad de la deuda, con lo que el consumidor no sólo
pierde su casa y se ve en la calle, sino que además sigue teniendo
una deuda pendiente con la entidad financiera. el consumidor resulta
gravemente perjudicado
la
ocu recuerda que "el tribunal de justicia europeo no se ha
pronunciado expresamente sobre si son o no abusivas estas cláusulas.
pero en el caso de vencimiento anticipado, sí insiste en que es el
juez quien debe valorar si el incumplimiento del deudor es
suficientemente grave para poder provocar un vencimiento anticipado
total"
¿cómo
afecta en la práctica la sentencia?
la
organización explica que "en la práctica, tras hacerse público
el dictamen de la justicia europea, es
previsible que los jueces españoles decidan paralizar procesos de
desahucio a la espera de declarar abusivas algunas cláusulas del
contrato".
en todo caso, recuerda, "hay que tener presente que la
paralización del proceso
no evita el pago de la deuda, ni tampoco disminuye su cuantía,
salvo que se declarasen abusivos los intereses de demora aplicados.
al contrario, la dilatación del proceso y el aumento de los costes
procesales pueden incrementar la deuda pendiente"
recomendación
de la ocu
desde
la ocu aconsejan a los deudores hipotecarios que estén a punto de
caer en demora que, "antes
de dar pie a que comience el proceso de ejeución tomen medidas:
intenten vender el inmueble o bien traten de acordar con la entidad
una dación en pago. el inicío del proceso de ejecución siempre
supondrá un aumento de la deuda pendiente (debido a los famosos
intereses, a los que se suman los costes del proceso). y la prioridad
del consumidor que se vea en esa situación debería ser evitar que
la deuda siga aumentando: en ese sentido, a dia de hoy, es más
práctico intentar negociar la dación en pago que intentar paralizar
el proceso"