Agente Inmobiliario De tu Zona

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lunes, 28 de octubre de 2013

RE/MAX se convierte en la primera franquicia inmobiliaria que cotiza en bolsa


RE/MAX se convierte en la primera franquicia inmobiliaria que cotiza en bolsa
Redacción fotocasa.es , 22/10/2013 , 11:11h









 

La compañía ha completado en su salida a bolsa una oferta pública inicial de 11.500.000 acciones
RE/MAX Holdings, red  internacional de franquicias inmobiliarias, ha pasado  a cotizar bajo el símbolo “RMAX” en el NYSE, la Bolsa de Valores de Nueva York, siendo la primera ocasión en la que una franquicia inmobiliaria cotiza de forma directa en bolsa.

Concretamente la compañía ha completado en su salida a bolsa una oferta pública inicial de 11.500.000 acciones ordinarias de Clase A a 22 dólares por acción, incluyendo la opción de compra de 1.500.000 acciones adicionales  de Clase A concedidas a entidades aseguradoras. Morgan Stanley, Bank of America Merrill Lynch y  J.P. Morgan son los reaseguradores de la oferta de RE/MAX.

Los fondos netos obtenidos por RE/MAX de la venta de estas 11.500.000 acciones ordinarias de Clase A fueron de aproximadamente 225 millones dólares, tras deducir los descuentos de suscripción y comisiones, así como los gastos estimados de la oferta. La Compañía utilizó los ingresos netos de la oferta para volver a adquirir los derechos regionales de RE / MAX franquicia en las regiones del Atlántico suroeste y central de los EE.UU.,  reembolsar intereses de los socios preferidos y para recomprar participaciones de propiedad de los accionistas existentes.

La reciente cotización en bolsa de RE/MAX se produce en un momento de repunte del sector económico estadounidense. Y es que según las estadísticas, la compraventa de viviendas en este país norteamericano crecerán alrededor de un 8,3% de 2013, tal y como apunta la Asociación Nacional estadounidense  Agentes Inmobiliarios.
 

martes, 1 de octubre de 2013

la muerte de steve jobs encumbra a apple como la marca más valorada del mundo


la muerte de steve jobs encumbra a apple como la marca más valorada del mundo
martes, 1 octubre, 2013 - 10:18 publicado por

como los artistas que se hacen grandes tras su fallecimiento, la muerte de steve jobs marcó el inicio de la escalada de apple hasta convertirse en la marca más valiosa del planeta, desbancando a coca cola que llevaba 13 años en lo más alto del olimpo de las empresas más valiosas, según el ranking anual elaborado por la consultora interbrand
en 2010, con jobs en vida y poco después del lanzamiento del primer ipad, la compañía de la manzana mordida se situaba en el puesto 14 de la lista, por detrás de compañías como disney, intel, general electric o bmw. un año después, ya con el fundador de apple en la recta final de su enfermedad, la compañía ascendió hasta el séptimo puesto
sin embargo, el boom de apple como marca valorada por el público llegó después del fallecimiento de jobs, escalando a la segunda plaza en 2012 y reinando este año, en el que según el informe de interbarnd su marca ha alcanzado una valoración de 98.316 millones de dólares
esto implica que su valor ha subido un 28% respecto al año pasado y le convierte en la compañía más valiosa de la historia, según este informe, que desde el año 2000 clasifica las cien empresas más valiosas del mundo
a pesar de que el crecimiento exponencial de la era de steve jobs se ha frenado, interbrand señala que, con tim cook al frente, "la fuerza de la marca se ha mantenido intacta" y reconoce que los cambios en la cúpula con el “alineamiento entre hardware y software bajo el diseño de jonathan ive es un gran paso para mantener el rumbo"
después de 13 años como la marca más valiosa del mundo, coca cola ha descendido hasta el tercer puesto en la clasificación, superada por apple pero también por google, que es la compañía que más ha crecido en el último año, un 34%, y que está valorada en 93.291 millones de dólares

martes, 24 de septiembre de 2013

Cuánto más baja el Euribor, más sube el diferencial de las hipotecas


Cuánto más baja el Euribor, más sube el diferencial de las hipotecas
Redacción fotocasa.es , 10/09/2013 , 9:10h










El diferencial se ha encarecido en 0,612 puntos porcentuales desde enero
En los últimos meses el Euribor y el diferencia medio que aplican las entidades financiera han seguido caminos paralelos. A medida que el Euribor ha ido bajando, el diferencial que las entidades suman a las hipotecas que comercializan ha ido subiendo. Concretamente, desde principios de año se ha encarecido en 0,612 puntos porcentuales, según el calculador de índices hipotecarios de Bankimia.

En concreto, el diferencial medio en enero estaba al 2,60% mientras que este mes de septiembre se ha situado al 3,212%. Por su parte, el Euribor se ha rebajado en 0,033 puntos y ha pasado del 0,575 al 0,542.  

Las cajas son las entidades que más han subido el diferencial medio en este periodo. En enero el diferencial aplicado estaba al 3,40% y en septiembre es 0,725 puntos superior, hasta el 4,125%.

En cuanto a la banca online, el diferencial medio se ha incrementado en 0,496 puntos. En enero marcaba 1,99% y en septiembre, 2,486%. Y, finalmente, en la banca tradicional ha pasado del 2,61% de enero al 3,009% de septiembre, lo que implica una subida de 0,399 puntos porcentuales.

En estos valores poco se han dejado notar los movimientos registrados durante el pasado agosto y durante este mismo septiembre en el mercado hipotecario español, cuando se han rebajado los diferenciales de varias hipotecas y se han puesto en marcha de nuevos productos.
 

Enero
Septiembre
Diferencia
Diferencial medio de bancos
2,61%
3,009%
0,399%
Diferencial medio de banca online
1,99%
2,486%
0,496%
Diferencial medio de cajas
3,40%
4,125%
0,725%
Diferencial global
2,60%
3,212%
0,612%
Euribor
0,575%
0,542%
0,033%
 

miércoles, 28 de agosto de 2013

el mejor momento en 20 años, para comprar una casa


la demanda y la oferta de viviendas se empiezan a entender después de 6 años de crisis”
miércoles, 28 agosto, 2013 - 09:09 publicado por

artículo eglopezvandamscrito por gonzalo lópez-van dam, director comercial de promora
hace 6 años que los precios dejaron de subir. a pesar de que algunos nostálgicos siguen recordando los precios y costumbres del año 2007, lo cierto es que se está consolidando un nuevo mercado inmobiliario basado en el año iv a.c., es decir, el 2003, cuatro años antes del inicio de la crisis:
los bancos no son los mismos, los compradores se toman mucho más tiempo para decidir, comparan con mucho más detalle las ofertas existentes y son muy selectivos con las propiedades que les atraen, pero sí es generalizada la idea de que los precios son ya muy atractivos y, para las zonas consolidadas de la capital, no van a bajar mucho
la demanda absorbe de inmediato las casas que destacan por precio, esto significa que la demanda está ávida por comprar en nuestra zona si la oportunidad es atractiva. en cambio, las casas en un precio por encima de mercado, no se venden (y el mercado no es lo mismo que los precios que se exhiben sino las operaciones materializadas)
para completar el escenario anterior, en promora detectamos que son ya más frecuentes los compradores de casas grandes (por encima de un millón y medio de euros)
el mercado se mueve, sí, está claro que mucho más que hace un año, pero es necesario matizar que esto ocurre -tan solo- porque la oferta ha entendido  las exigencias de la demanda, podemos decir que demanda y oferta se empiezan a entender después de 6 años. evidentemente, no cualquier propiedad es susceptible de ser vendida: un precio excelente es la clave de cada operación que cerramos
los puntos anteriores no aclaran cuando volveremos a ver un crecimiento en los precios pero sería razonable pensar que esto podría ocurrir en el lejano –todavía- 2017
en promora pensamos que durante todo lo que resta de 2013, y 2014, será  el mejor momento de esta década y la anterior, es decir, el mejor momento en 20 años, para comprar una casa. hacía años que el que escribe esta carta no veía las oportunidades que aparecen  -y que desaparecen- en el mercado de hoy. claro está que sólo los que dispongan de crédito o liquidez, podrán acceder hoy a una vivienda. los inversores extranjeros ya han detectado lo que aquí comentamos y están comprando propiedades a buen ritmo
 

viernes, 23 de agosto de 2013

La vivienda podría llegar a situarse “incluso por debajo de su valor justo”


La vivienda podría llegar a situarse “incluso por debajo de su valor justo”
Redacción fotocasa.es , 24/07/2013 , 12:22h


Capital Economics prevé una caída adicional de los precios del 30% o incluso mayor
Los precios de la vivienda seguirán cayendo durante los próximos años y lo harán con fuerza. Así lo asegura la firma de análisis británica Capital Economics, que prevé una caída adicional de los precios del 30% o incluso mayor, lo que llevaría a una corrección total cercana del 50% desde máximos y a unos precios en niveles de 2002.

“Durante periodos bajistas del mercado inmobiliario, es común que los precios se sitúen incluso por debajo de su ‘valor justo’ o ‘valor de equilibrio’", apunta Capital Economics en un informe sobre España titulado Los precios de la vivienda en España todavía tienen que caer mucho.

Esta firma londinense basa gran parte de sus estimaciones en la evolución de los salarios en España ya que considera que si estos cayeran en torno a un 5% durante los próximos años, “algo que consideramos totalmente plausible”, apuntan, se necesitaría una caída de la vivienda en torno al 25% para conseguir unos niveles de equilibrio.

Ver noticia completa en El Confidencial

jueves, 22 de agosto de 2013

Los ahorradores vuelven a invertir en el ladrillo para sacar rentabilidad


Los ahorradores vuelven a invertir en el ladrillo para sacar rentabilidad
Redacción fotocasa.es , 31/07/2013 , 12:05h


En grandes ciudades como Madrid y Barcelona está aumentando el número de ‘pisos baratos’
La inversión inmobiliaria podría estar volviendo a la primera línea entre las opciones de los ahorradores. Los agentes de la propiedad inmobiliaria (APIS) están detectando una nueva tendencia: la compra de pisos como alternativa a la bolsa o los depósitos bancarios.

El prototipo de casa que demandan estos ahorradores es una vivienda muy céntrica y con precios inferiores a 150.000 euros, que las hay. De hecho, según los datos analizados por fotocasa.es, en grandes ciudades como Madrid y Barcelona está aumentando el número de ‘pisos baratos’. En el caso de la capital, en concreto el 30% de los 35.000 pisos en venta anunciados en el portal fotocasa.es tiene un precio inferior a los 150.000 euros. En el caso de la ciudad Condal el porcentaje es un poco menor, aquí el 20% de los 14.100 pisos en venta anunciados tiene un precio inferior a los 150.000 euros.

El incremento de la compra de viviendas sin hipotecas, viene respaldada por los datos del Centro de Información Estadística del Notariado: actualmente sólo el 29% de las compras se hacen con financiación bancaria.

Tomás López, director de ventas de Forcadell en Barcelona, explica que fenómeno del comprador ahorrador se ha disparado en el último año. Y es que por un piso de 150.000 euros la rentabilidad del alquiler es del 7%, muy por encima que un depósito a plazo fijo.

Para Javier Garcia, director de Negocio Inmobiliario de Banco Sabadell, "más del 30% de las transacciones que realiza Solvia tienen como destino la inversión para obtener rendimiento de la puesta en alquiler de la vivienda".

Ver noticia completa en El Economista

viernes, 9 de agosto de 2013

claves para recurrir los impuestos extra que reclama hacienda por comprar un piso-chollo


claves para recurrir los impuestos extra que reclama hacienda por comprar un piso-chollo
jueves, 8 agosto, 2013 - 08:43 publicado por


artículo escrito por carmen giménez, abogado titular de g&g abogados
me quiero comprar un piso o un local o un garaje, y su precio está por debajo del valor que le da la comunidad autónoma en el que se encuentra. ¿por cuánto tengo que escriturar? ¿por lo que realmente pago o por lo que dice la comunidad que vale?
ésta y otras preguntas parecidas planean cada vez con más frecuencia sobre aquéllas personas que quieren adquirir hoy día un inmueble, pues cada vez es más frecuente, también, que las consejerías de hacienda de las diferentes comunidades autónomas giren al comprador el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra, lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora
ello es debido a que, aun cuando en la escritura pública se deje constancia del precio realmente abonado por la compra de la vivienda, el valor que tiene la administración de dicho inmueble es muy superior al no haberlo revisado con la misma celeridad con la que se han producido las fluctuaciones a la baja del precio en el mercado real inmobiliario. es decir, existe una clara falta de adecuación entre la variable realidad económico-inmobiliaria y la estática valoración realizada por la administración en los mejores años de bonanza inmobiliaria
una de las razones más poderosas para que las comunidades autónomas estén actuando de esta manera se encuentra en la necesidad de recaudación que tienen actualmente, y que girar dicho impuesto mediante liquidación complementaria se encuentra avalado por la ley general tributaria
pues bien, la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados establece que: la base imponible del impuesto (o cantidad sobre la que hay que calcular el impuesto) estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos
¿y cuál es ese valor real? ¿es el que se abona como precio o es el que dice hacienda?
las consejerías de hacienda para estimar el valor que denominan real, lo hacen sobre el valor catastral, pero no lo hacen sobre este último actualizado a la fecha de realización del hecho imponible, o lo que es lo mismo, a la fecha de la compraventa en cuestión. y ello ocurre porque los valores catastrales no han sido revisados paralelamente a las variaciones experimentadas en el mercado real inmobiliario
la ley de haciendas locales ordena fijar el valor catastral de los bienes inmuebles tomando como referencia el valor de mercado sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste. en consecuencia, la fijación del valor catastral debe orientarse, por mandato legal, por el valor de mercado, si bien deberá situarse en una magnitud inferior a dicho  valor de mercado
existen tres valores de un bien inmueble, que bien pueden coincidir, aproximarse, o muy contrariamente alejarse, a saber:
valor catastral como punto de partida o de referencia para, tras su actualización, y orientado por el valor de mercado, poder llegar al valor real al momento de realización del hecho imponible o compraventa, y sobre el que habría que aplicar el correspondiente porcentaje del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
valor de mercado, o valor referencial para obtener el valor catastral siendo que éste último nunca puede ser superior al primero por mandato legal
valor real al momento de realización del hecho imponible, que no es otro que el exigido por las normas tributarias como base imponible para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o como valor al que se ha de llegar de manera certera y determinante para la plenitud de validez del valor comprobado por la administración tributaria
ante este panorama he de decir que el valor real es el que verdaderamente se abona como precio de la compraventa, siempre y cuando el mismo se mueva dentro de la media del mercado; es decir, que el precio del metro cuadrado del inmueble se corresponda con el resto de inmuebles que, de similares características se encuentran en venta en la misma o parecida zona, lo que habitualmente se denominan testigos o puntos de referencia para establecer el precio de los inmuebles. y esto no viene determinado por otra cuestión que no sea la oferta y la demanda
entonces, ¿qué ocurre cuando la administración dice que el valor es superior al que verdaderamente se ha abonado como precio? dos cosas se pueden hacer en ese momento:
a.- asumir la liquidación complementaria girada y abonar la cantidad que pide la consejería de hacienda de la comunidad correspondiente, con sus correspondientes intereses de demora
b.- proceder a recurrir dicha liquidación por lo manifestado anteriormente, en el sentido de la utilización por parte de la administración de unos valores que no están adaptados a la realidad, siendo éste uno de los motivos de más peso, de entre otros muchos, que se deben de alegar. desde finales de los años 80, principios de los 90 es numerosísima la jurisprudencia tanto del tribunal supremo como de los tribunales de lo contencioso-administrativo que avala las peticiones de los contribuyentes en este sentido
y si finalmente se decide por esta segunda opción, absolutamente recomendable, tres cuestiones fundamentales se han de tener en cuenta para que prospere dicho recurso:
1.- que se formalice dentro del plazo establecido y que se ha de contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación complementaria al comprador-contribuyente
2.- que en sus alegaciones o fundamentación se vigilen muy bien las argumentaciones para cada comunidad autónoma, puesto que a pesar de regir la ley general tributaria, al ser un impuesto transferido, cada autonomía ha previsto legalmente las especificaciones que ha considerado oportunas
3.- es necesario para evitar el pago del importe girado durante la sustanciación del recurso, y así suspender la ejecutividad de la que goza la administración: hacerse la reserva prevista legalmente de promover la tasación pericial contradictoria por parte del contribuyente-recurrente

viernes, 12 de julio de 2013

factores a tener en cuenta para fijar el precio de venta de la vivienda


factores a tener en cuenta para fijar el precio de venta de la vivienda
viernes, 12 julio, 2013 - 08:53
fijar un precio de venta de la vivienda erróneo puede tener efectos indeseados, como tener menos visitas o ayudar a vender la casa del vecino. alfa inmobiliaria recomienda que a la hora de fijar el precio hay que tener en cuenta la situación del mercado cuando se pone a la venta la vivienda, las ofertas de viviendas similares, el estado real de la casa o la capacidad de financiación del comprador
un error a la hora de fijar el precio de la vivienda puede tener como efecto la venta de la casa del vecino si ésta es más barata. otro efecto negativo puede ser tener menos visitas, ya que al fijar un precio superior al precio de mercado el número de interesados se reduce. alfa inmobiliaria aconseja analizar si nuestra propiedad cuenta con los elementos necesarios para ubicarse en un nivel más alto de exigencia frente a un número menor de candidatos
otra consecuencia negativa es que la casa también llega a “quemarse”, ya que cuando lleva mucho tiempo a la venta, genera una percepción que aleja a los potenciales compradores. “los compradores más interesantes, afirma duque, aparecen normalmente en los 30 primeros días. en entonces cuando debemos contar con el precio más adecuado. a partir de entonces, se suele producir una bajada notable de interés por la propiedad que conduce inevitablemente a la bajada de precio, con la consecuente pérdida de tiempo y oportunidades”, señala jesús duque, vicepresidente de la compañía
la compañía resume los aspectos a tener en cuenta para fijar un precio en:
- situación del mercado en ese preciso momento
- ofertas de viviendas similares: hay que mirar bien las ofertas por la zona para hacerse una idea de los precios de mercado
- capacidad de financiación: hoy en día el éxito de cerrar una operación de compraventa está ligado a la capacidad de financiación del comprador y la menor dependencia del banco
- estado real de la vivienda: es esencial analizar objetivamente el estado de la vivienda y evitar el valor emocional que el vendedor tiene por ella
- percepción que transmite la vivienda: es importante conocerlo a través de los compradores y corregir los defectos de la casa. para que una visita de un posible comprador acabe con éxito es recomendable que la vivienda tenga una buena iluminación, que esté ordenada y limpia de trastos, además de contar con una mano de pintura para que parezca más nueva
- zona y ubicación: esto es unos de los factores clave para la fijación del precio de la vivienda
 

martes, 9 de julio de 2013

por qué interesa registrar el contrato de alquiler de una vivienda con la nueva ley


por qué interesa registrar el contrato de alquiler de una vivienda con la nueva ley
martes, 9 julio, 2013 - 09:15


la reforma de la ley de alquiler ha traido cambios significativos
artículo escrito por ignacio chávez, experto de alquiler protegido
la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler ha traído cambios significativos en los arrendamientos. uno de ellos es que inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad gana interés para inquilino y propietario al aumentar la seguridad para ambos. ignacio chávez, experto de alquiler protegido, nos explica todo lo concerniente a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, incluido el coste ‘extra’ que puede suponer
la situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre los usuarios. el registro de los contratos de arrendamiento se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario y tan sólo suponía darle un aspecto de legalidad al contrato, pero sin ninguna funcionalidad clara
actualmente, desde la aprobación de la nueva ley de alquiler, esta situación ha cambiado sustancialmente. ¿en qué ha cambiado? ¿en qué afecta a los arrendadores y arrendatarios? básicamente la inscripción del alquiler en el registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador
en cuanto a la ventaja que obtiene el arrendatario, hay que señalar como punto beneficioso para sus intereses que si el inmueble en cuestión está inscrito en el registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino, de ahí que suponga un punto de tranquilidad y estabilidad para los inquilinos
por otra parte, debemos señalar que  registrar el alquiler de una vivienda en el registro de la propiedad tendrá un coste y unos trámites a realizar. el procedimiento de escritura pública será el siguiente: arrendador y arrendatario deben acudir en primer lugar al notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas. este trámite costará 9 euros
posteriormente, arrendador y arrendatario, tendrán que acudir al registro de la propiedad para proceder al acto de registrar dicho alquiler en el organismo. se hará un único pago al inicio del contrato y tendrá una vigencia de hasta 3 años. el coste de este servicio variará en función de la renta que se haya estipulado en el contrato, aunque podemos indicar como referencia que por un contrato con una renta aproximada de 1.000 euros este coste puede rondar en torno a los 36 euros
en definitiva, no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, pero sí muy aconsejable tanto para el inquilino como para el arrendador, ya que las ventajas que se obtendrán serán mayores que los costes
 

jueves, 27 de junio de 2013

Sanciones para el que no tenga certificado energético.


publicado el régimen sancionador del certificado energético que entra en vigor mañana
jueves, 27 junio, 2013 - 10:32
la certificación energética ya cuenta con un régimen sancionador contemplado en una disposición de la ley de rehabilitación que se ha publicado hoy en el boe y que entrará en vigor mañana. las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas irán de 300 a 6.000 euros. por ejemplo, será caso de infracción publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética o exhibir la etiqueta energética sin el formato y contenido mínimo legal
tal y como se contempla en la disposición adicional tercera de la ley de rehabiltiación, regeneración y renovación urbana, los sujeros responsables de las infracciones en materia de certificación energética serán tanto personas físcas, como jurídicas o comunidades de bienes. el organismo encargado de sancionar será el correspondiente a cada comunidad autónoma (ccaa). recordamos que son las ccaa las competentes en esta materia tal y como lo detalla el real decreto por el que se aprueba el certificado energético
- infracciones muy graves:
a) falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
b) actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
c) actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
d) publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
e) igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el  apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
- infracciones graves:
a) incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
b) incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro
c) no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio
d) exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
f) vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario
g) igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al  infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
 
- infracciones leves:
a) publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
b) no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
c) la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
d) incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
e) no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
libro del edificio
f) la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
g) publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado
h) cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves
en cuanto a las sanciones, las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros
b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros
c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.